El anuncio de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 si bien en un principio nos hizo albergar la esperanza de que muchos contribuyentes recuperasen las cantidades indebidamente pagadas por la “plusvalía municipal”, sin embargo, una vez publicada se pudo comprobar que, a su amparo, no se podía solicitar rectificación alguna de autoliquidaciones que, si bien podrían ser rectificables al no estar prescritas, el TC las considera consolidadas, es decir no revisables.
Estamos seguros que en los próximos meses se llevarán a cabo (de hecho ya nos constan reclamaciones en curso), por parte de juristas especializados, actuaciones tendentes no solamente a obtener la devolución de ingresos indebidos por liquidaciones y autoliquidaciones que, a la fecha de la publicación de la Sentencia no hubiesen prescrito (menos de cuatro años) sino incluso de liquidaciones con una antigüedad mayor utilizando la vía de la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado, siempre y cuando previamente se haya recurrido el acto de la administración causante del daño (Ayuntamiento).
Por tanto y para acabar este artículo con un consejo: “hayan o no transcurridos los cuatro años desde el pago que Ud. hizo de la “plusvalía”, presente la correspondiente reclamación -por ejemplo Devolución de ingresos indebidos- ante su Ayuntamiento” con la respuesta que reciba y según vayan sucediéndose los acontecimientos, ya veremos cómo actuar.